El artículo 101 de la Constitución Nacional establece que “el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.”
En ese marco, el Jefe de Gabinete asiste cada dos meses a la Cámara Baja para presentar informe sobre la gestión, a partir de las preguntas que realizamos los diputados y diputadas de todos los bloques.
A continuación comparto el análisis que realizamos de las respuestas del Jefe de Gabinete.