En 2014 el Congreso de la Nación sancionó la norma 26.951 de creación del Registro Nacional “No llame”. En su artículo primero la iniciativa especifica que “el objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”.
Expediente 1864-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL “REGISTRO NACIONAL NO LLAME”.
Fecha: 16/04/2019
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de la Nación implemente las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo del Registro Nacional No llame.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2014 el Congreso de la Nación sancionó la norma 26.951 de creación del Registro Nacional “No llame”. En su artículo primero la iniciativa especifica que “el objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”.
En 2015 el programa fue reglamentado y puesto en marcha por el Poder Ejecutivo Nacional pero el 12 de diciembre de 2018 la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó un informe que cuestiona la efectividad del registro.
En su resolución 221/2018, sobre la labor que realizaba la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDDHH), durante el período 01/01/2015 al 31/03/2017, el informe de AGN terminó por concluir que la DNPDP estableció mecanismos eficaces y sencillos para el alta en el No llame, pero no fue eficiente en la difusión de su existencia y funcionamiento, lo que ocasionó la baja adhesión del público objetivo al sistema.
A su vez, de acuerdo a la resolución del organismo, tres de cada cuatro personas inscriptas en el registro “siguió siendo contactada por empresas ofreciendo productos y servicios”.
La AGN arribó a esta conclusión tras hacer una encuesta vía mail entre 2.400 usuarios de la iniciativa, que nació en 2014, y que en septiembre del año pasado dejó de funcionar bajo la órbita de la Dirección de Protección de Datos Personales para pasar a ser un ente autárquico de la Jefatura de Gabinete.
“El registro No llame no es efectivo”, sentenció la investigación en relación a que el 76% de sus encuestados reconoció que continúa recibiendo llamados.
La Auditoría adjudicó la baja efectividad de la iniciativa a dos causas. En primer lugar, el informe destacó “el bajo índice de denuncias realizadas por los inscriptos ante contactos indebidos”. Es que, de aquel 76% que seguía recibiendo llamadas, “solo el 28% manifestó haber denunciado”.
En segundo lugar, el organismo de control resaltó “la falta de eficacia en la tramitación de denuncias, la consecuente deficiencia en la imposición de sanciones a los sujetos obligados y el incumplimiento de (los castigos) impuestos”.
Como ejemplo de la falta de eficacia, los técnicos comprobaron que de 42 expedientes analizados, “solo en el 16% se dictó acto administrativo que ponga fin a la cuestión antes de los seis meses de iniciado y a un año de la primera denuncia”.
La Auditoría General de la Nación es, por mandato constitucional, el brazo técnico de este Congreso. Es parte de nuestra labor como representantes receptar y darle curso a sus observaciones, relacionadas en este caso con la defensa de los derechos de los consumidores de servicios de telefonía.
Es por estas razones que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto de declaración.
Fuente: investigación del portal periodístico El Auditor.info