Este proyecto tiene por objetivo ratificar el Convenio 190 sobre Violencia Laboral de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Expediente 3262-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADO EL 10 DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 28/06/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º. Apruébase el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario).
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo ratificar el Convenio 190 sobre Violencia Laboral de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
A los efectos del Convenio, la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
La violencia laboral configura una violación a la Constitución Nacional que contempla, en varios artículos, el derecho al trabajo en un ambiente sano.
En línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, cuyas metas e indicadores integran el ODS Nº 8. La norma declara además a la violencia y al acoso en el trabajo como amenaza a la igualdad de oportunidades y violación a los derechos humanos.
Cabe destacar que el Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Al mismo tiempo, alcanza a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
De este modo, en su reunión de centenario, la Confederación Internacional del Trabajo exaltó a los Estados Miembros a asumir la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.
Para la Argentina la ratificación de este Convenio colaborará en el fortalecimiento de su marco normativo. Pese a los avances legislativos de nuestro país tanto a nivel nacional como jurisdiccional a la hora de la verdad, los resultados son estériles en materia de violencia laboral. Los mecanismos estipulados fallan no sólo porque los que deben actuar con responsabilidad y compromiso en el tema no lo hacen, sino porque las pocas iniciativas que existen dejan muchos huecos y vacíos que atentan contra los derechos humanos de las personas afectadas.
Además, este Convenio contiene piso para plantear futuros instrumentos normativos sobre la Violencia Laboral Objetiva que pretende bloquear los intentos de represalia en ocasión del cumplimiento de los deberes de funcionario público en tareas sensibles vinculadas con funciones de control.
Desde la RED de trabajadores que integran la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), la Asociación de Empleados e Ingresos Públicos (AEFIP), y Unión Empleados de la Justica de la Nación (UEJN) venimos trabajando desde hace años en la protección de los trabajadores cuyos deberes están relacionados a funciones de control, inspección, sanción, dictamen, denuncia, juzgamiento y supervisión acerca de tareas sensibles al resguardo y defensa de los intereses y patrimonio del Estado, la transparencia, eficiencia y la calidad de los servicios públicos.
En la misma línea APOC, a través de la Unión Latinoamericana de Trabajadores de Organismos de Control (ULATOC), viene trabajando para visualizar esta problemática que afecta no solo a quienes trabajan en áreas sensibles sino a toda la sociedad, que día a día sufre las consecuencias de las prácticas corruptas.
Es urgente y es preciso que la Argentina acompañe este avance en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto.