En la sesión del miércoles aprobamos la prórroga de la Ley 26160 que protege las tierras de las comunidades indígenas y  la ley de responsabilidad Penal de las Personas jurídicas.

En cuanto a la prórroga de ley de tierras, la AGN oportuna y reiteradamente realizó sugerencias para dar soluciones definitivas a la problemática.
A su vez es necesario cumplir con el convenio 169 de la OIT que obliga a implementar consulta previa a pueblos indígenas y reconoce su propiedad comunitaria.

Respecto a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, proyecto que volvió a la Cámara de Diputados con modificaciones realizadas en el Senado, decidimos acompañarla no solo por tratarse de una demanda de la OCDE y del ámbito internacional en general, sino porque también es y debe ser nuestra demanda.

No obstante y así lo planteamos en recinto, el texto aprobado omite cuestiones que, a nuestro entender, son medulares para que la lucha contra la corrupción sea eficaz y genuina.
En este orden de ideas, consideramos que en esta ley, tan esperada por todos, no debería faltar:
● Un mayor nivel de detalle en torno a la responsabilidad de los actores involucrados en el hecho ilícito. En este punto el Senado convirtió a la amplia lista taxativa de actores recibida, en una magra mención de un tercero carente de atribuciones, e incluso con la condición de que la propia Persona jurídica reconociera su gestión.
● Una gama amplia de delitos a los que poder endilgarles la responsabilidad penal empresarial, ya que el Senado la redujo a 5, descartando propuestas muy valiosas como lo es la consideración de agravante al daño ambiental, a sabiendas de que este tipo de delitos son, en su gran mayoría, irreversibles.
● La prescripción de seis años aprobada es exigua con relación a la iniciativa propuesta de darle carácter de imprescriptible a los delitos de corrupción.
● Falta de precisión al momento de establecer la multa “de 2 a 5 veces el beneficio obtenido indebidamente”, ya que el Senado no previó aquellos casos en los que el monto no pueda ser cuantificado de manera precisa, mientras que el proyecto que recibieron sí lo contemplaba.
● Un punto preocupante  es el que introduce una excepción subjetiva y discrecional a la sanción de disolución o liquidación de aquellas Personas jurídicas que hayan sido creadas exclusivamente para delinquir. Esta eximición agregada por el Senado, resulta muy distante de la idea de transparencia que se persigue, ya que podrá ser aplicada “cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular…” Se deja librado a criterio judicial el alcance del término “indispensable”.

Carla PITIOT